01 septiembre 2006

Res Iudicata: Comentarios jurídicos que a todos interesan

Un fallo del TSJM establece que los depósitos financieros se pueden emplear como medio de ahorro para la compra de vivienda siempre que éstos se depositen en una entidad de ahorro en una cuenta separada de las demás.

Una sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado válidos los depósitos financieros como instrumentos de ahorro para la compra de una vivienda, con el consiguiente derecho a deducción fiscal. Con esta decisión el TSJM ha dado la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que asumió la defensa de dos contribuyentes a los que Hacienda exigía la devolución de las cantidades deducidas por un depósito financiero.

En 1993 estos contribuyentes, siguiendo recomendaciones de la OCU, traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral, que les reportaba una rentabilidad superior; al año siguiente, al adquirir su vivienda, cancelaron el depósito.

En 1999 Hacienda les exigió la devolución de las cantidades deducidas, al no aceptar las deducciones fiscales; según Hacienda, al colocar el dinero en un depósito financiero, éste se destina a la compra de productos distintos de la vivienda, en este caso a activos financieros. Los afectados recurrieron ante la propia Hacienda y ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, siendo ambos recursos desestimados. La OCU asumió entonces la defensa de los dos contribuyentes.

El fallo del TSJM dictamina que la inversión en activos financieros es totalmente secundaria, ya que lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda; para ello, el tribunal estima que es normal que el contribuyente utilice la inversión que mayor rentabilidad le ofrezca.

Según la OCU, la sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso, interpreta el Reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes, estableciendo que para tener derecho a la deducción fiscal por ahorro para la vivienda son suficientes tres requisitos: que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable, y que los fondos (capital e intereses) se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de la vivienda. Lógicamente la cuenta vivienda, como producto financiero específico sigue existiendo y ya dependerá de la entidad de crédito concreta el imponer comisiones de apertura y mantenimiento de las mismas o no; aunque el Banco de España ha aprobado las cuotas de apertura y mantenimiento, es posible encontrar entidades, preferiblemente Cajas de Ahorro, que no las cargan a sus clientes.

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