26 febrero 2007

El Tribunal Constitucional ratifica que sean los obispos quienes elijan a los docentes de Religión

El Tribunal Constitucional resolvió la no admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad de un conjunto de artículos del Acuerdo de Enseñanza que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979, referentes a la designación de los profesores de Religión y el contenido de esta asignatura. Además, el alto tribunal ha decidido desestimar la inconstitucionalidad del resto del contenido de dicho Acuerdo. Esta decisión se produce en el momento en el que el Gobierno Socialista tiene previsto aprobar el Real Decreto que regula el status de los profesores de esta asignatura dentro del marco de la LOE, en unos términos que la Conferencia Episcopal considera contrarios al Acuerdo ahora refrendado por el Constitucional.

El fallo del TC ha venido motivado por la remisión, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del caso de la profesora de Religión María del Carmen Galayo Macías, a quien las autoridades eclesiásticas de las islas no renovaron el contrato como profesora de Religión. Según argumenta la denunciante, esta decisión estaba motivada porque mantenía una relación afectiva con un hombre tras haberse separado de su marido. La demanda de la docente fue, en su día, desestimada por el juzgado pertinente, por lo que recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez, antes de pronunciarse, elevó el caso al TC para que determinara si se ajustan a la Carta Magna los contenidos del Acuerdo.

El TC ha resuelto que, en estas cuestiones, ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo. Además, el alto tribunal considera que esta elección no tiene por qué ceñirse a los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas, sino puede extenderse a la conducta de los profesores en la medida en que el testimonio personal supone para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el extremo de que este supuesto es determinante de cara a la cualificación para la docencia.

Tras subrayar que la facultad de las autoridades eclesiásticas para elegir a las personas que impartan la docencia constituye una garantía de que no haya injerencias del poder público, el TC señala que la exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para poder impartir la enseñanza religiosa en los centros educativos no puede estimarse irracional o arbitraria. Y añade: Esta exigencia no puede entenderse que vulnere el derecho individual a la libertad religiosa de los profesores de Religión.

Para el alto tribunal, no parece cuestionable que la enseñanza religiosa la impartan profesores elegidos por el Ordinario diocesano.

3 comentarios:

Cayo dijo...

Supongo que, jurídicamente, no habrá nada que objetar, ahora bien, me parece de un atraso y de una hipocresía tremenda el no considerar apta a una persona por haberse divorciado y tener ahora otra relación.

Hay veces que, cuando habla la Iglesia, como se dice popularmente, sube el pan.

Imperator dijo...

Desde luego la Iglesia no está ultimamente para tirar cohetes, me vienen a la mente los desmanes del clero norteaméricano con los efébos de sacristía o los obipos abertzales por el norte; pero, en este tema, creo que si es coherente que el profesorado que imparte Religión en su vida privada constituya un ejemplo o testimonio vivo de aquello que enseña en las aulas, del mismo modo que el economista debe ser un titulado en esa materia, o el chofer de amiones debe de tener la pertinente licencia, ademas la doctrina católica sobre el aborto, si bien opinable ahí está, y hoy en dia a nadie se le obliga aprofesar religión alguna.

Al fin y al cabo, es sólo aplicar el Concordato, que lo dice muy claro.

Saludos.

El Cerrajero dijo...

Me parece tan de cajón que no entiendo que se emplee tanto tiempo y dinero en ratificar una obviedad.